AUTONOMÍA TERRITORIAL
Que el Artículo 1 de la Carta Política de 1991 reza: “Colombia es un Estado social de derecho,organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece” tal como lo establece el artículo 3 de nuestra Constitución Nacional.
Que la Constitución es Norma de Normas como lo establece su artículo 4.
FUNDAMENTO ECOLÓGICO CONSTITUCIONAL
Que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación” como reza el artículo 8 de la C.N.
Que la propiedad cumple una función ecológica o social, primando siempre el interés público sobre el particular, tal como lo establece el artículo 58 de la Constitución Nacional.
Que los artículos 79, 80 y 85 de la Carta Magna, nos presentan una guía de acción bajo los
parámetros de una adecuada convivencia en armonía con el medio ambiente.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y FUNCIÓN PÚBLICA
Que la actuación administrativa obedece a unos principios de ejecución pública como lo establece la Constitución en el artículo 209, así: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
RELACIONES INTERNACIONALES Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
Que los artículos 9, 53, 93 y 227 de la Constitución Nacional, obligan al Estado, al respeto de los principios allí consagrados ya citados, obligando a los diferentes entes territoriales, a hacer valer el cumplimiento de estos mandatos Constitucionales frente a la inminente, manifiesta y latente actitud o actividad de alguna compañía extranjera, que pone en riesgo no solo el ordenamiento nacional, sino los diferentes pactos contraídos por diferentes naciones como en este caso, la Ley 165 1994 por medio de la cual el Gobierno Colombiano adopta el Convenio de la Diversidad Biológica, pudiendo acudir a las corporaciones internacionales de justicia.
PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES DECRETADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
Que se encuentra determinante, tener en cuenta la Sentencia C - 149 de 2010, donde la Honorable Corte Constitucional, valida y reconoce el Mandato Popular depositado sobre los entes territoriales municipales frente a su Autonomía, así se pronunció frente a los MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL (MISN): “Los MISN desplazan las competencias constitucionalmente asignadas a los concejos municipales o distritales en materia de adopción, elaboración, revisión y ejecución de los POTs, en asuntos de alto impacto para el desarrollo de los municipios o distritos. Para la Sala, desplazar las competencias de los concejos en el proceso de adopción de los POTs dando prioridad a lo establecido en los MISN, significa desconocer las competencias que el constituyente asignó a las mencionadas corporaciones administrativas mediante el artículo 313,
numerales 1 y 7 de la Carta Política. Por lo anterior, la Corte considera que la disposición atacada implica un vaciamiento de las competencias asignadas por el constituyente a los concejos, en la medida que estos no podrán participar en las etapas de formulación y adopción de los macroproyectos, quedando a expensas de las decisiones que el gobierno nacional incorpore en los MISN y a las cuales quedarán subordinados los POTs.
Obteniendo, posterior al análisis correspondiente, que se define como interés general y la autonomía de los territorios, todas las decisiones tomadas por los Concejos Municipales frente a los mandatos nacionales para aplicar el principio de lo general sobre lo particular de acuerdo a las necesidades y realidades especificas de cada comunidad definido por el Constituyente del 91.
Finalmente, limita la actuación del Gobierno Nacional sobre las decisiones de los entes territoriales, así: “Es pertinente recordar que la subordinación existente entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales se presenta exclusivamente en dos materias: manejo de la economía y preservación del orden público; por lo tanto, no es viable hacer una interpretación extensiva del principio de unidad de materia (C. Po. art. 158), permitiendo la inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo de temas que no guarden una relación directa con el fin constitucional de la planeación”.
EXPRESIONES DE LA VOLUNTAD POPULAR
Que como antecedente a la protección ambiental del territorio, nace del campesinado del SuroesteAntioqueño, la necesidad de proteger su territorio frente a los avances industriales de la minería en el país y la región. Por esto y gracias a las mismas condiciones generadas por el proceso minero,
denominado: “Cinturón de Oro de Colombia” se integran ciudadanos de los diferentes municipios demarcados por este, entre ellos Támesis. Así bajo los principios de los artículos 3 y 4 de la Constitución y en ejercicio de la misma, a través de los artículos 37, 38, 39, 40 y 103, generan los espacios de debate para ubicar la conveniencia territorial de la exploración y explotación minera,
llegando a una negativa para la aceptación de este tipo de procesos económicos. Dada la identidad cultural, agricultora y de reserva natural del Suroeste de Antioquia, del cual hace parte el Municipio de Támesis.
IDENTIDAD CULTURAL, CONDICIONES TECNICAS Y RESERVA NATURAL
DEL TERRITORIO
Que bajo el Patrimonio Histórico Declarado mediante decreto Presidencial de 1985, además de su reciente inclusión en la red de pueblos patrimonio de Colombia y sus condiciones geográficas especiales, el Municipio de Támesis debe encontrarse bajo protección especial frente a intervenciones mineras, dada su vocación agrícola, el paisajismo que hace parte de la identidad cultural, la riqueza hídrica, las fallas geológicas en el territorio que pondrían en riesgo a la población y a la inmensa variedad en el ecosistema, incluyendo las áreas de reserva, que llevan a Támesis sea un Municipio de gran biodiversidad que se vería afectada por estas intervenciones.